El marcado CE corresponde a la Norma Europea (UNE EN 14351-1 en el caso de las ventanas y puertas peatonales exteriores). Esto significa que el producto puede comercializarse en toda la UE, además debe comprobarse que el producto cumple los requisitos del Código Técnico de la Edificación en el caso de España.El marcado CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras; el marcado CE es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto. El hecho de disponer de marcas de calidad no exime de la obligación de disponer del marcado CE.
Responsabilidades
En principio, es el fabricante quien asume la responsabilidad de la conformidad de su producto con la directiva. Se entiende por fabricante a cualquier persona física o jurídica responsable del diseño y fabricación de un producto con fines de comercialización en el mercado comunitario por cuenta propia, tanto si lo ha fabricado y diseñado él mismo como si se considera así por el hecho de que el producto se comercializa por cuenta suya.
El fabricante deberá disponer de los ensayos de tipo inicial (ETI), realizados en un laboratorio notificado. Además, es responsable de poner el marcado CE, emitir la declaración CE de conformidad y mantener el control de producción de fábrica (CPF) de forma que se alcancen las prestaciones declaradas para el producto y basadas en los ETI.
La responsabilidad del marcado CE es del fabricante en cuanto a su diseño, dimensiones, prestaciones, etc. Que somete a los ETI y contempla su CPF, y los distribuidores o intermediarios deberán transmitir al cliente la documentación y el marcado CE del fabricante.
Si el distribuidor o cualquier intermediario manipulan o modifica el producto será su responsabilidad realizar un nuevo marcado CE. La responsabilidad del fabricante de ventanas o puertas peatonales exteriores se entiende con el producto terminado y salido de fábrica.
Cajón de persiana
Los fabricantes que monten y distribuyan ventanas con cajón deberán realizar los ensayos sobre el producto completo, que es el que en la práctica refleja las prestaciones pertinentes, y lo mismo es de aplicación a las tapas de registro del cajón, y serán, por tanto, responsables del marcado CE del conjunto ventana y cajón.
Respecto a la utilización del cajón de persiana en ventanas que declaren valores mediante ensayos en cascada del conjunto ventana/cajón, es posible que determinados fabricantes de cajón deseen incluir su producto como una opción más a las que ofrece la empresa proveedora a sus clientes, incluyendo su cajón.
El fabricante que en esta situación monte por su cuenta un cajón de persiana no amparado por el ensayo de tipo inicial en cascada sólo marcará la ventana con cajón si dispone de los ensayos complementarios para la ventana con cajón de persiana.
Ventanas de fachadas
Control de producción (CPF): El Marcado CE supone “que el fabricante dispone de un control de producción de la fábrica mediante el cual garantiza que la producción es conforme con las especificaciones técnicas correspondientes”. El sistema de evolución de la conformidad que se aplica es el sistema 3, para lo cual el fabricante debe establecer, documentar y mantener un control de producción en fábrica y emitir una Declaración CE de Conformidad para cada producto.





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