Tras el periodo vacacional, nos volvemos a reencontrar con el nuevo curso, sumergido aún en plena crisis.
Datos económicos hay en abundancia e interpretables de diversas formas según el estado de ánimo con el que se miran.
Quizás el dato más objetivo para el sector sea el de visados de vivienda de obra nueva que parece mostrar una estabilidad en el entorno de las 10.000 viviendas mensuales lo que situaría la cifra final de 2009 en las 120.000 viviendas, por debajo de las previsiones de hace 12 meses que situaban esa cifra en las 150.000 viviendas nuevas. Recordemos que en 2006 se visaron más de 850.000 viviendas nuevas en España.
No es una situación nueva, por desgracia, pero una crisis aguda como la actual supone privar del oxígeno necesario para que las empresas puedan sobrevivir.
La estimación que ha realizado CEPCO para el sector de los fabricantes de construcción supone que por cada día que el plazo de pago sobrepase los 60 días se destruyen 1.000 empleos en el sector.
Se podría pensar que la situación de morosidad existe porque no hay legislación al respecto, pero nada más lejos de la realidad.
Los plazos de pago están regulados por normativa europea y española. Existe la Directiva 2000/35/CE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En octubre de 2006 se hizo un informe por parte del Parlamento Europeo para evaluar la eficacia de dicha Directiva. Se notó un ligero descenso en la morosidad, pero se reconocía que estaba lejos de desaparecer, siendo los países meridionales los que peores índices presentaban.
A título informativo, el retraso medio en los pagos en Europa en 2005 era de 12,9 días.
A la vista de este informe de evolución, la Comisión Europea ha presentado en abril de 2009 una propuesta para la revisión de la Directiva de 2000, En ella se propone que las Administraciones sean las primeras en pagar en plazos, plazo de 30 días.
En España, la Directiva se traspuso por la Ley 3/2004 en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y también se dispone de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
En teoría, en las operaciones comerciales entre empresas, así como en las realizadas entre el contratista principal y los proveedores y subcontratistas, el plazo de pago será de treinta días o desde la fecha de la factura o desde la realización de los trabajos o desde la entrega de los bienes o desde la aprobación de lo efectuado.
Todo estaría muy bien, excepto que la propia Ley reconoce que dicho pago será el vigente "salvo pacto en contrario" entre las partes. Y ésta es la coletilla que los contratistas aplican por noema.
ASEFAVE, a través de CEPCO, está luchando porque se modifique la Ley 3/2004 con el objetivo de reducir los plazos de pago en las operaciones comerciales. Fruto de esta implicación, ASEFAVE ha solicitado una Vocalía dentro de la CNC (Confederación Nacional de la Construcción) para defender sus interes con mayor presencia.
Fuente: Novoperfil / ASEFAVE





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